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NORMATIVA SOBRE RUIDOS MOLESTOS

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Se informa a los vecinos que se encuentra vigente el código de convivencia, donde se hace referencia a ruidos molestos. A su vez se refiere al mismo nuestro código de faltas en su artículo 89º.

Hay que tener en cuenta que no deben generarse ruidos que escapen al ámbito de nuestra intimidad (las paredes de nuestra casa) entre las 13 y las  16 hs  y  entre  las  21 y las 8 hs. En cuanto a las excepciones (por  ejemplo  fiestas, eventos, música en vivo en bares o restaurantes), deben ser  autorizadas  por la  autoridad  competente, en donde  se  fijará  el  límite  de  decibeles  permitidos.

En coordinación con el área de Inspección se están controlando los bares, restaurantes y todo aquel comercio que pueda generar ruidos molestos, utilizando un decibelímetro digital (medidor del nivel del sonido). Esta área cuenta con el servicio de guardia para aquellos comercios que no cumplan con la normativa vigente. Se pueden comunicar al siguiente teléfono para realizar denuncias al respecto: 03546-15437145.

Por ruidos molestos fuera de los horarios permitidos en propiedades privadas comunicarse al 03546-15456779 – Destacamento Policial de Villa Ciudad Parque. Cualquier duda al respecto se puede acercar al Juzgado Administrativo de Faltas de lunes a viernes de 8 a 13 hs.

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