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BASES Y CONDICIONES SORTEO CAMPAÑA PUEBLO LIMPIO

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1. Entidad organizadora y finalidad del presente sorteo

Esta actividad está organizada por la Dirección de Ambiente de la Comuna de Villa Ciudad Parque con domicilio en Av. Los Reartes 345 con el objetivo de promocionar el compostaje y separación en origen como parte del programa GIRSU para que en nuestro pueblo los hogares sean cada vez más amigables con su entorno y así cada vecino y vecina contribuya al cuidado y la salud de nuestro pueblo.

2. Personas a las que se dirige el sorteo

Pueden participar en el sorteo aquellas personas mayores de edad que residan en Villa Ciudad Parque y acrediten compostaje y adecuación de cesto según Resolución 052/2020.

3. Fecha del sorteo

El presente sorteo estará activo desde y hasta el día 29/07/2020 hasta el 18/12/2020

4. Sorteo y Premios/ Mecánica de participación y obtención de premios

En la página web de la Comuna de Villa Ciudad Parque y sus respectivas redes sociales se anunciará el concurso. Para participar, los vecinos y vecinas deberán enviar una foto de su cesto de residuos indicando: nombre, apellido y tres últimos números del DNI solo por whatsapp a la Dirección de Ambiente: 3546 456778 adecuado a la Resolución 052/2020 Cestos de Basura en Villa Ciudad Parque* 
Una vez finalizada la promoción desde la página web de la Comuna y sus respectivas redes sociales, se realizará el sorteo en presencia de un jurado designado, quienes elegirán el ganador del premio, que consistirá de un colector solar.

5. Comunicación del premio

El sorteo se realizará en vivo a través de la cuenta oficial de Facebook de la Comuna. Se extraerán dos números, siendo el primero el ganador y el segundo el suplente.

En un plazo no mayor a tres (3) días se publicará el ganador del sorteo en la página web y redes sociales oficiales. Durante este plazo, el jurado deberá corroborar en el domicilio del ganador que el cesto de basura -en el eventual caso la existencia de compost- corresponda al ganador. De presentarse alguna irregularidad para la acreditación del premio, por la causa que el jurado considere,  perderá la condición de ganador y se contactará con el suplente. 

El premio se retirará en la Comuna sita en Av. Los Reartes 345 donde la directora de Ambiente y el Jefe Comunal realizarán la entrega y se tomarán una fotografía con el ganador con el objeto de que dicha fotografía sea subida posteriormente a las redes sociales oficiales de la comuna. 

En caso que el sorteo no logre contar con 10 participantes será declarado desierto.

Los premios bajo ninguna circunstancia se podrán cambiar por cualquier otro obsequio ni canjearse por su equivalente compensación en dinero.

 

6. Responsabilidad de la Comuna 

La Comuna se reserva el derecho de acortar, prorrogar, modificar o cancelar este sorteo si así lo estimase conveniente o si ocurriesen supuestos especiales en lo que se impide la realización del mismo. 

 

7. Tratamiento de los datos personales

Los datos personales facilitados serán incorporados a una base de datos, propiedad de la Comuna de Villa Ciudad Parque a los fines de mantener actualizado un registro de vecinos y vecinas adherentes a las campañas de la dirección de Ambiente. El tratamiento de los mismos se realizará de conformidad con lo establecido en la ley de Protección de Datos
correspondiente a lo que indica https://www.argentina.gob.ar/aaip/datospersonales 

8. Aceptación de las bases de este sorteo

Al participar en el sorteo y dar sus datos personales está aceptando de forma expresa las anteriores bases del sorteo. En caso de que desee obtener más información podrá ponerse en contacto con Comuna de Villa Ciudad Parque a comuna@ciudadparque.gov.ar detallando en el asunto “Más información sobre el sorteo”

 

*Resolución 052/2020: “ART. 2º.- MEDIDAS. La dimensión de los depósitos estará en relación a la producción de residuos de las unidades a las que estos sirvan. Deberá tener una altura de 1,20 metros a la base, con el objeto de facilitar la recolección y evitar que su contenido sea alcanzado por los animales. Su base o sección horizontal podrá ser circular, oval o rectangular, siempre que permita inscribir como mínimo una circunferencia de 0,30m de diámetro. La profundidad mínima del recipiente contenedor será de 0,30m, y siempre deberá contar con tapa de apertura y cierre manual de fácil accionamiento. ART. 3.- MATERIALES: Los cestos o recipientes contenedores deberán tener acceso cómodo y directo desde la vía pública para facilitarle al recolector del servicio comunal el retiro de su contenido. Las paredes del cesto deberán estar lo suficientemente cerradas para evitar derrames de su contenido. La materialidad es indistinta, podrá ser madera, metal, etc, siempre y cuando cumpla con las especificaciones dadas en los artículos anteriores. ART. 4º.- En el caso de comercios de venta de alimentos que puedan ser consumidos al paso como kioscos, heladerías y otros, se establece la obligatoriedad de colocar un cesto frente a su comercio, con su correspondiente bolsa de residuos, conforme a lo establecido en los art. Nº 1, 2 y 3 de la presente ordenanza.”

Aquellos vecinos que también tengan compost domiciliario, podrán también adjuntar una foto,  duplicando la chance de ganar con otro número para el sorteo.

 

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