Juzgado de FaltasNovedades

Información sobre normativas y prohibiciones

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  1. Construcción

La legislación vigente para construcción implica que:

  • Toda construcción deberá cumplir con el Código de Edificación.
  • No está permitido el desmonte sin previa autorización.
  • No está permitido suministrar agua o luz a otro vecino.
  • No está permitida la instalación de viviendas prefabricadas sin Certificado de Aptitud Técnica (CAT)
  1. Residuos

Es de público conocimiento que no está permitido:

Arrojar residuos, restos de podas, ramas, escombros, etc. En la vía publica, tal como lo establecen los art. 53º y 58º del código de faltas. En caso de ser constatadas las mencionadas infracciones serán pasibles de multas de $1.500. En caso de reincidencia se cobrará multa de pesos $2.000 a $5.000.

  1. Aspectos administrativos

El Juzgado de Faltas de Villa Ciudad Parque informa que en caso de tener un expediente abierto y en tratamiento en esta dependencia, usted deberá contar con expediente para poder continuar cualquier trámite en la comuna.

Si usted fue pasible de un multa, una vez que haya efectuado el pago deberá entregar en la oficina del Juzgado una copia a los fines de obtener la finalización del trámite de infracción detectado.

Sr. Vecino evite multas

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¿Qué es y para qué sirve nuestro Juzgado de Faltas?

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