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NORMATIVA PARA CASAS DE ALQUILER TEMPORARIO

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Se informa a los vecinos que las casas de fin de semana sólo podrán ser alquiladas en los supuestos que se verifique la Habilitación Comercial que otorga la Comuna, por cuanto luego de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación vigente desde el año 2015, se equipara a los alquileres temporarios menores a tres meses con los contratos de Hospedaje.

Esta reforma fue introducida mediante la ley 27.221 en cuyo art. 1 establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1° — Los contratos de locación de inmuebles que se celebren con fines turísticos, descanso o similares y cuyo plazo sea inferior a tres (3) meses conforme lo establecido en el inciso b), del artículo 1.199, del Código Civil y Comercial de la Nación, se regirán por las normas aplicables al contrato de hospedaje”.

Ante esta reforma, la Comuna viene monitoreando las diversas publicaciones a los fines de verificación del cumplimiento de esta normativa. Evite multas, cumpla con la ley.

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