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RUIDOS MOLESTOS

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Recordamos que se encuentra vigente el código de convivencia, donde se hace referencia a ruidos molestos, como así también el artículo 89 de nuestro código de faltas. Tenga en cuenta que no deben generarse ruidos que escapen al ámbito de nuestra intimidad (las paredes de nuestra casa) entre las 13 y las 16 hs y entre las 21 y las 8 hs. Las excepciones, por ejemplo fiestas, eventos, música en vivo en bares o restaurantes, deben  ser autorizadas por la autoridad competente, en donde se fijará el  límite de decibeles permitidos.

Cualquier duda al respecto se puede consultar en el Juzgado Administrativo de Faltas, de lunes a viernes de 8 a 13 hs.

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